Los Tratados Internacionales y su Ingreso al
Ordenamiento
Jurídico Dominicano
Compilador:
Mag. Julio César Araujo Díaz
Juez de Paz
I.- Nociones generales.
Un tratado, convenio o pacto internacional, es un acuerdo usualmente suscrito entre Estados, que puede constar en un único instrumento o en varios conexos, siendo regido por el Derecho Internacional; y por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969. También, pueden pactarse entre Estados y Organismos Internacionales, según lo dispone otra Convención de Viena, ahora de 1986.
En cuanto a la ratificación de los tratados, conviene recordar que el artículo 2, letra B de la Convención de Viena de 1969, dispone que:
Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
II.- Procedimiento para la aprobación del Tratado Internacional.
La Constitución vigente de la República Dominicana, en su artículo 26, numeral 1; declara que se reconocen y aplican las normas del Derecho Internacional [general y americano] en la medida en que sus poderes públicos lo adopten.
Por tanto, para que el tratado internacional ingrese al ordenamiento jurídico interno se debe cumplir el siguiente procedimiento:
👉1.- El Poder Ejecutivo, debe suscribir el instrumento internacional, bien sea a través del Presidente de la República, o del Ministro de Relaciones Exteriores; según disponen los artículos 128, numeral 1, letra D de la Constitución; y 15 numeral 9 de la Ley Orgánica 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
👉2.- El Tribunal Constitucional, una vez apoderado por el Poder Ejecutivo, ejercerá el control preventivo de constitucionalidad, examinando si el instrumento internacional es o no conforme con la Constitución; según dispone su artículo 185, numeral 2.
👉3.- El Poder Legislativo [Senado y Cámara de Diputados]; a la vista del instrumento internacional y de la sentencia que declara su constitucionalidad; emitirá una resolución de aprobación; según lo previsto en el artículo 93, letra L de la Constitución. Esa resolución se publicará en la Gaceta Oficial.
✅Lo anterior deja claro que cuando el Poder Ejecutivo o la Cancillería suscriben o firman un convenio internacional con un Estado o un organismo, ese trámite inicial en modo alguno implica que ese contenido se aplicará en el país de manera automática o inmediata. Este tema ha generado muchas confusiones😕, especialmente con los convenios de exención o eliminación del requisito de visados suscritos con otros Estados, los cuales al ser bilaterales requieren ratificación de ambos para aplicarse entre sí.
📌Finalmente, destacar que sólo los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos tendrán jerarquía constitucional y como tal ingresarán al denominado Bloque de Constitucionalidad, según lo dispuesto en los artículos 26 letra A y 74 numeral 3 de la Constitución, y el precedente vinculante fijado en la sentencia TC/0137/20.👈
Instrumentos
Internacionales Ratificados por la República Dominicana
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