Novedades Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia





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Juez de Paz



💼La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, es la competente para conocer del primer recurso de casación en materia civil y comercial. Está integrada por 5 honorables jueces: 1 dama, que a su vez es la Presidenta de la Sala; y 4 caballeros que fungen como miembros titulares; pudiendo sesionar válidamente con 3 jueces, en cuyo caso la decisión debe adoptarse por unanimidad de votos. 


📌En este último sentido, a discreción de la Presidenta de la Sala, la matrícula puede llevarse hasta los 5 jueces, integrando 2 jueces de otras Salas de la Suprema Corte de Justicia o de las Cortes de Apelación, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley núm. 25-91; pero se trata de un asunto facultativo porque la Sala sesiona válidamente con 3 de sus jueces miembros o designados.



📢Cabe resaltar que los criterios jurisprudenciales se han seleccionado a partir de su novedad o de su importancia para la práctica jurídica. 


🔍Dentro de una misma sentencia, podrán apreciarse uno o varios criterios jurisprudenciales. Por eso, para mayor facilidad de nuestros queridos lectores, en las sentencias presentadas pueden visualizar los criterios destacados resaltados en amarillo y descargarla pulsando la opción ventana emergente dentro de la visualización.




Sentencia núm.
0305-2020


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. EMPLAZAMIENTO DEPOSITADO TARDÍAMENTE:

El recurrente en casación debe depositar en la SCJ su emplazamiento a la contraparte, dentro de los 15 días de efectuarse; pero de no hacerlo su exclusión se condiciona a que el recurrido que presentare su memorial de defensa le intime a depositarlo y el recurrente no efectúa tal depósito dentro de los 8 días siguientes.
[Ver págs. 6 y 7]

II.
FOTOCOPIAS. EFICACIA PROBATORIA:



Las fotocopias por sí solas continúan siendo pruebas ineficaces; pero si su contenido no es cuestionado pueden deducirse hechos concretos si se examinan en conjunto con otras pruebas idóneas.

[Ver págs. 11 y 12] 












Sentencia núm.
0295-2020


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. CADUCIDAD OFICIOSA:

El recurrente en casación está obligado a emplazar al recurrido dentro de los 30 días siguientes de obtener el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia; de no hacerlo procede declarar, oficiosamente, la caducidad de su recurso de casación por tratarse de un asunto de orden público.
[Ver págs. 7 y 8] 

   









Sentencia núm.
0113-2020


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. DIFERENCIAS ENTRE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y DE SUS MEDIOS:

La inadmisión de los medios o de un único medio de casación, no conlleva en sí mismo inadmitir el recurso de casación presentado.
[Ver pág. 5, párrafo 5]

II
CASACIÓN. MEDIO ESCASAMENTE DESARROLLADO

La deficiencia en el desarrollo argumentativo de los medios de casación no impide que la Suprema Corte de Justicia pueda examinar la pretensión del recurrente.


[Ver pág. 5, párrafo 6]












Sentencia núm.
1164-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. ALEGATO DE NOTIFICACIÓN "EN EL AIRE":

Al tratarse de una notificación realizada por un oficial público donde se indica que se entregó en la persona del recurrido, la Suprema Corte de Justicia da como un hecho cierto su realización, ya que sus afirmaciones son válidas hasta inscripción en falsedad
[Ver pág. 6, párrafo 5]

II
CASACIÓN. SÓLO DEBEN EMPLAZARSE QUIENES FIGURAREN COMO PARTES EN APELACIÓN.

El sujeto procesal en primer grado; que no ejerció ni recurso de apelación principal, ni incidental, no debe ser puesto en causa en la jurisdicción de casación.
[Ver págs. 8 y 9, párrafo 11]

III
SIMULACIÓN. PROCESO VERBAL DE INCAUTACIÓN POR PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO SOBRE UN VEHÍCULO PREVIAMENTE EMBARGADO:

La circunstancia de que la incautación el proceso verbal de incautación por prenda sin desapoderamiento del vehículo de motor, se ejecutara dos días después de ser embargado no prueban fehacientemente una simulación, sino el riesgo en que se encontraba el crédito y la garantía del acreedor prendario.
[Ver pág.12, párrafo 18] 














Sentencia núm.
659-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
DISTRITO MUNICIPAL. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 176-07:

Los directores y vocales de los Distrito Municipales son una vía para concretizar la decisiones emanadas del Concejo de Regidores del Municipio al que pertenece la referida demarcación territorial.
[Ver pág. 6, párrafo 8]

II
PRÉSTAMO OBTENIDO POR DIRECTOR DE DISTRITO MUNICIPAL. AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO DEL CONCEJO DE REGIDORES.

La validez del préstamo realizado por el Director de la Junta del Distrito Municipal, está condicionado a la aprobación emanada del Concejo de Regidores del Municipio al que pertenece, resultando ineficaz aquella emitida por los vocales del Distrito Municipal.

[Ver pág. 7, párrafo 9]

III
CASACIÓN. MEDIO NUEVO SOBREVENIDO:

Las cuestiones que no hayan sido planteadas por ante el tribunal de donde provenga la decisión recurrida, resultan inadmisibles en la jurisdicción de casación; salvo que se trate de medios sobrevenidos luego de que el tribunal haya estatuido o sean de orden público.
[Ver pág. 8]  
  










Sentencia núm.
469-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. ALEGATO DE EXTEMPORANEIDAD:

Cuando el recurrido invoca que el recurso de casación es extemporáneo por depositarse fuera de su plazo legal; debe presentar el acto de notificación de la sentencia recurrida para poner en condiciones a la Corte de Casación de examinar la pertinencia de ese alegato.
[Ver págs. 7 y 8]

I
 ALEGATO DE FALTA DE PONDERACIÓN DE DOCUMENTOS:


La parte recurrente se limitó a invocar que no le fueron valorados sus documentos presentados ante la Corte a-qua; sin precisar cuáles han sido y qué eficacia probatoria tendría en la solución del caso.
[Ver pág. 11]   











Sentencia núm.
207-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. MEDIOS DEFECTUOSOS:

Aunque la parte recurrente no particulariza los medios de casación, ni realiza un extenso desarrollo; esto no impide que la Suprema Corte de Justicia pueda examinar los agravios invocados en contra de la sentencia recurrida.
[Ver pág. 5]

II
INFORMATIVO TESTIMONIAL. MODALIDAD DE SENTENCIA:

Es preparatoria la sentencia que rechaza pura y simplemente la petición de realizar un informativo testimonial para demostrar la falsedad de documentos auténticos.
[Ver pág. 8, párrafo 10]

III
APELACIÓN. ADMISIBILIDAD:

Si la decisión de primer grado no estatuye el litigio de manera definitiva, ni deja entrever cuál podría ser la solución del diferendo, ni concede derechos a ninguna de las partes; entonces el recurso de apelación resulta inadmisible de pleno derecho.
[Ver pág. 8, párrafo 12]

III
CASACIÓN. AGRAVIOS DEBEN DIRIGIRSE A LA SENTENCIA RECURRIDA:

Los agravios invocados en el recurso de casación deben dirigirse en contra de la sentencia recurrida y no en otras decisiones, como sería de la de primer grado.
[Ver pág. 9, párrafo 14] 










Sentencia núm.
201-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS. DEBER DEL JUEZ:

Los tribunales deben establecer los fundamentos o motivos en los que justifican su decisión, pero eso no implica una motivación extensa, exhaustiva o pormenorizada, sino una argumentación razonada.
[Ver pág. 10, párrafo 11]

II
DESNATURALIZACIÓN DE LOS HECHOS. CONFIGURACIÓN:


Se configura cuando al determinar o fijar los hechos, los jueces del fondo no les otorgan su verdadera naturaleza o alcance atendiendo a su propia naturaleza.
[Ver pág. 13, párrafo 17] 











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