Novedades de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia



Compilador:

Mag. Julio César Araujo Díaz

Juez de Paz


📝Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, es un organismo especializado de esa Alta Corte, cuya única competencia es conocer el segundo recurso de casación ejercido en el marco de un mismo litigio, cuando los puntos de derecho ahora invocados sean idénticos a los previamente decididos por la Sala competente con motivo del primer recurso de casación.
 

📌Está integrada por 16 honorables jueces, pudiendo sesionar válidamente con 12 jueces. En caso de necesidad, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia puede designar Jueces de las Cortes de Apelación para completar el quórum mínimo necesario para conocer o decidir el recurso de casación correspondiente, según lo dispone el artículo 22 de su Ley Orgánica núm. 25-91.
 

📢Esta sección se renueva de manera constante, compartiendo algunas de las jurisprudencias más relevantes de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. El criterio de selección se fundamenta en la novedad del criterio jurisprudencial o en su importancia para la práctica jurídica. 


📂Dentro de las sentencias destacadas de las Salas Reunidas, pueden señalarse las siguientes, las cuales pueden descargarse pulsando la ventana emergente dentro de la visualización.

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Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Civil

Especie:
Responsabilidad Civil

 Criterios Jurisprudenciales Destacados:

I
FOTOGRAFÍAS. VALOR PROBATORIO:
Las fotografías pueden constituir elementos de pruebas útiles para acreditar el hecho de las lesiones físicas sufridas como consecuencia del contacto con un cable eléctrico. 
[Ver párrafo 12]

II
CASACIÓN CON ENVÍO. PODERES DE LA CORTE:
La Corte de envío no tenía que examinar, ni decidir sobre la existencia de la falta; pues al delimitarse el objeto de la casación con envío su único apoderamiento consistía en determinar la fijación de los montos indemnizatorios que considerara apropiados, acompañado de las motivaciones suficientes y pertinentes que justificaran su decisión. 
[Ver párrafo 16] 






Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Penal

Especie:
Pensión Alimentaria

Criterio Jurisprudencial Destacado:

PENSIÓN ALIMENTARIA. CONDICIONES DEL PAGO:
Resulta irrazonable pretender el pago íntegro del valor de una pensión alimentaria, cuando al momento de reclamarlo aún no es exigible
[Ver pág.12






Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Penal

Especie:
Tránsito

Criterio Jurisprudencial Destacado:

QUERELLA Y PRESCRIPCIÓN. ASUNTOS DE HECHO:
La admisibilidad de la querella y la regla de la prescripción son asuntos que escapan de la  competencia de la Suprema Corte de Justicia, en razón de que tales apreciaciones y valoraciones sólo se hacen durante la fase de juicio de fondo
 [Ver párrafo 8] 






Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Penal

Especie:
Drogas y Sustancias Controladas

Criterio Jurisprudencial Destacado:

INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA. VALIDEZ:
La validez de la escucha telefónica presentada en el curso del juicio, no requiere la existencia de una autorización judicial para ambos teléfonos (emisor y receptor) 
[Ver párrafo 15] 







Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Niñez y Adolescencia

Especie:
Desconocimiento de Paternidad


Criterios Jurisprudenciales Destacados:


I
COMPETENCIA. HECHOS SOBREVENIDOS:
Cuando el tribunal competente en razón de la persona y la materia ha sido apoderado desde el inicio del proceso, esta competencia no puede ser modificada por  acontecimientos sobrevenidos con posterioridad, como ocurre con la mayoría de edad. 
[Ver párrafo 16]

II
JURISDICCIÓN NNA. FILIACIÓN:
La competencia de la jurisdicción de NNA para asuntos de filiación de menores de edad, se mantiene aunque interesado adquiere mayoría de edad.  
[Ver párrafo 17







Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Penal

Especie:
Homicidio

Criterios Jurisprudenciales Destacados:

I
PRUEBAS. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ:
La libertad probatoria en el proceso penal no debe obviar que las pruebas que pueden admitirse y valorarse son aquellas obtenidas e incorporadas lícitamente al proceso. 
[Ver párrafo 5]

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
 La calificación jurídica es una parte esencial del derecho a la formulación precisa de cargos establecido como principio fundamental del Código Procesal Penal. 
 [Ver párrafo 10]

III
TESTIMONIO. FUERZA PROBANTE:
La fuerza probante del testimonio presentado en el juicio se condiciona a la credibilidad del testigo que pueda mostrar el testigo y a la conexión de su versión con otros elementos de prueba aportados al proceso. 
 [Ver párrafo 12]

IV
HOMICIDIO. DETERMINACIÓN DEL ANIMUS NECANDI:
La intención de matar a una persona [animus necandi] puede determinarse analizando el objeto utilizado por el agresor y apreciando la intensidad del golpe ocasionado a la víctima, al margen de que su muerte ocurra días posteriores al hecho.
 [Ver párrafo 15]

V
DERECHO AL RECURSO. CASO DEL ÚNICO RECURRENTE:
Se viola el principio "non reformatio in peius" cuando la Corte de Apelación agrava la sanción en contra del único imputado recurrente; procediendo casar la sentencia por vía de supresión y sin envío por no quedar cosa alguna por juzgar. 
[Ver pág. 23] 







Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
Año 2020

Materia:
Contenciosa Administrativa

Especie:
Paralización de trabajos de construcción de obra


Criterios Jurisprudenciales Destacados:

I
CASACIÓN. SEGUNDO RECURSO EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
En cuanto al alcance del párrafo III del artículo 60 de la Ley 1494 de 1947; cabe destacar que la sola posibilidad de que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia puedan examinar si se cumplió el específico mandato de mantener el lineamiento de la Tercera Sala de este alto tribunal, dispuesto en el indicado párrafo III del artículo 60 antes mencionado, justifica la necesidad y existencia de un segundo recurso de casación en esta materia.
 [Ver pág. 6]

II
CONTRATO DE CONCESIÓN. VALIDEZ:
La ley núm. 340-06, resulta aplicable a los contratos de concesión otorgados por el Estado dominicano, estando la validez de tales contratos condicionado a la realización de una licitación pública previa. Por tanto, la Ley núm. 1474 de 1938 no puede aplicarse para esta modalidad de contratos. 
[Ver págs. 12 y 13]

III
CONFIANZA LEGÍTIMA:
La inejecución de un contrato de concesión irregular por carecer de licitación pública; no viola principio de confianza legítima. 
[Ver pág. 13, parr. 4]

IV
CONTRATO DE CONCESIÓN. INEJECUCIÓN:
La Administración Pública aplica los principios de legalidad, seguridad jurídica e interés general, cuando se abstiene de ejecutar un contrato de concesión otorgado sin licitación pública.  
[Ver pág. 13, parr. 4] 














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