Novedades de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia



Compilador:

Mag. Julio César Araujo Díaz

Juez de Paz


💡La Segunda Sala o Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, es la competente para conocer: 1) Del primer recurso de casación en atribuciones penales. Además, decide: 2) Los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Instrucción Especial en la Jurisdicción Privilegiada; 3) Los recursos de apelación contra las decisiones cuyo conocimiento, en primer grado, sea competencia de las Cortes de Apelación y sus equivalentes; 4) La revisión penal de sentencias irrevocables; 5) El procedimiento de extradición activa; de conformidad con la Constitución, la Ley núm. 25-91 y el Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15.

 

📌Está integrada por 5 honorables jueces: 2 damas y 3 caballeros; sesionando válidamente con 3 integrantes, en cuyo caso la decisión debe adoptarse por unanimidad de votos. En caso de sesionar sólo con 3 jueces, a discreción del Presidente de la Sala, la matrícula puede llevarse hasta los 5 jueces, integrando 2 jueces de otras Salas de la Suprema Corte de Justicia o de las Cortes de Apelación, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley núm. 25-91.
 

📢Cabe resaltar que los criterios jurisprudenciales se han seleccionado a partir de su novedad o de su importancia para la práctica jurídica. 


🔍Dentro de una misma sentencia, podrán apreciarse uno o varios criterios jurisprudenciales. Por eso, para mayor facilidad de nuestros queridos lectores, en las sentencias presentadas pueden visualizar los criterios destacados resaltados en amarillo.

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Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 933-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
PRESCRIPCIÓN. FUNDAMENTOS:

La aplicación de la prescripción implica que el Estado cesa su potestad de investigación para un delito en concreto, basado en una presunción de desinterés por el paso del tiempo.
[Ver pág. 15]


II
FALSEDAD EN ESCRITURA PRIVADA. ACTOS DE VENTA. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN:

Los actos de compraventa son de ejecución sucesiva o continua. El punto de partida del cómputo de la prescripción del hecho punible de falsedad de ese acto, se  ubica en la fecha en que se transfirió la cosa vendida, y en su  defecto la fecha en que se realizó algún acto de disposición basado en el contrato imputado de falsedad.
[Ver pág. 15]


III
MEDIOS DE INADMISIÓN. FINALIDAD.

La motivación de la sentencia resulta infundada cuando examina un medio de inadmisión como si se tratare de una defensa al fondo.
[Ver pág. 17]

IV
CASACIÓN. SOLUCIÓN DIRECTA DEL CASO

Al constatar que no se había agotado el plazo de la prescripción, la Suprema Corte de Justicia puede pronunciar directamente la solución de ese aspecto del proceso. 
[Ver pág. 18] 









Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1102-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
ERROR IN PERSONAM. EFECTOS EN LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA:

El error en la persona sucedido cuando el disparo detonado por el agresor impacta a un objetivo físico diferente, no lo exonera de responsabilidad penal, al no tratarse de un error sustancial inicial, sino un error de resultado.[Ver pág. 15]


II
ERROR IN PERSONAM. MANTENIMIENTO DEL DOLO Y LA ANTIJURIDICIDAD:

El error en el curso del disparo al impactar a otra persona, no desvirtúa el accionar antijurídico del agresor, quedando establecido su propósito y deseo manifiesto de obtener un resultado fatal. [Ver pág. 16]  










Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1294-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
DELITO DE ESTAFA. DETERMINACIÓN DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS:

Para determinar la concurrencia o no de maniobras fraudulentas como indicador de la tipicidad de la conducta del agente, resulta necesario que el tribunal examine integralmente todos los hechos de la causa.
[Ver págs. 9 y 10]


II
PRUEBAS. ORALIDAD E INMEDIACIÓN:

Sólo las pruebas oralmente debatidas en el juicio y producidas por ante el mismo juzgador, deben constituir el fundamento de la sentencia.
[Ver págs. 10 y 11]


III
DERECHO DE DEFENSA. NECESIDAD DE CONTRADICCIÓN:

El juzgador debe posibilitar que la defensa pueda ejercer eficazmente el derecho a contradecir las pruebas a cargo, lográndose así un proceso con todas las garantías.
[Ver pág. 11]


IV
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. DERECHO DEL JUSTICIABLE:

Constituye un derecho del justiciable conocer las razones y motivos que llevaron al juez o tribunal a decidir lo que consta en la sentencia, lo cual constituye un deber jurisdiccional inexcusable. [Ver pág. 13]









Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1424-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
PEATÓN EN VÍA RURAL. DEBER DEL CONDUCTOR:

Al momento de conducir el vehículo de motor, su conductor debió prever la presencia de peatones al tratarse de una vía pública rural.
[Ver pág. 15]


II
AUTO DE APERTURA A JUICIO. DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS PARTES:

La constitución en actor civil y el auto de apertura a juicio, le otorgan a la entidad aseguradora su verdadera calidad en el proceso penal.
[Ver pág. 16]


III
ENTIDAD ASEGURADORA. CALIDAD EN PROCESOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR:

Las entidades aseguradoras no tienen responsabilidad directa en los hechos constitutivos de la responsabilidad penal, ni civil. Sólo pueden serle oponibles las condenaciones hasta el límite de la póliza contratada.
[Ver pág. 17]











Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1496-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. VICIOS DE LA SENTENCIA:

Los vicios o defectos argumentativos presentados en el recurso de casación deben dirigirse a la sentencia de la Corte, y no a la de primer grado.
[Ver pág. 8]


II
ALLANAMIENTO. VALIDEZ:

La validez del allanamiento se sustenta en el cumplimiento de una serie de formalidades fijadas en el ordenamiento jurídico vigente. [Ver pág. 10]  









Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1530-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
PRUEBA INDICIARIA. FUNDAMENTO:

La prueba indiciaria en el proceso penal se fundamenta en el principio de libertad probatoria, cuya eficacia se condiciona a que deductivamente permitan configurar un hecho cierto y concreto.
[Ver pág. 11]


II
CUADRO GENERAL IMPUTADOR. CONFIGURACIÓN:

Se configura un cuadro general imputador a partir de la reunión de varios elementos de prueba que permitan constatar la participación de una persona en un hecho punible. [Ver pág. 11] 











Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1584-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
PLAZO LEGAL Y PLAZO RAZONABLE. DIFERENCIAS.

El plazo legal constituye una formalidad del procedimiento y se expresa en un determinado lapsus de tiempo. En cambio, el plazo razonable se determina a partir de diversas situaciones de hecho, como la complejidad del proceso y la conducta procesal de las partes.
[Ver pág. 12]


II
SUPERACIÓN DEL PLAZO LEGAL NO IMPLICA 
VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE.


La superación del lapsus de tiempo fijado en la ley para cumplir una determinada actividad, no implica violación al plazo razonable atendiendo a las diversas situaciones que deben tomarse en cuenta para su configuración.
[Ver pág.14] 











Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1726-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CASACIÓN. PUNTOS A EXAMINAR

El recurso de casación está diseñado para examinar los errores de derecho contenido en la sentencia recurrida.
[Ver pág. 12]










Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 2545-2019


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
VIOLACIÓN DE PROPIEDAD. REQUISITO ESENCIAL:

El sostenimiento y éxito de la acusación por violación de propiedad se condiciona a la existencia de pruebas idóneas que permita identificar la ubicación exacta del inmueble y de la ocupación presuntamente irregular.
[Ver pág. 14] 

    






Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 2399-2018


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CHEQUE. CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL:

El cheque es un medio de pago inmediato sin más formalidad que su sola presentación, cuyo delito se configura cuando se prueba que su emisor sabía de la insuficiencia de fondos y persistió en el desinterés de pagar.
[Ver págs. 11 y 12]


II
CHEQUE. DETERMINACIÓN DE LA MALA FE:

Se configura la mala fe, cuando el librador del cheque lo emite a sabiendas que carece de fondo y no realiza el pago correspondiente luego de notificársele tal situación.
[Ver pág. 12]  











Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 475-2018


CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DESTACADOS:

I
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. APLICACIÓN:

Las situaciones de hecho del caso concreto determinarán si se aplican o no los criterios legales para atenuar la pena, quedando su apreciación a la soberana apreciación del juez.
[Ver pág. 10]

II

IMPOSICIÓN DE LA PENA. FEMINICIDIO:

Al imponerse la pena, el juzgador tomó en cuenta el daño causado a la sociedad partiendo de que se trató de un asesinato en contra de una mujer, resultando improcedente aplicar circunstancias atenuantes para ese caso.
[Ver pág. 11]  

  










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