Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU:
Casos contra la República Dominicana



Compilador:

Mag. Julio César Araujo Díaz

Juez de Paz


La República Dominicana ratificó en fecha 04 de enero del año 1978 no sólo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sino su Protocolo Facultativo 📝. Este último instrumento universal prevé un procedimiento sencillo que permite al interesado tramitar quejas y comunicaciones en contra de los Estados partes por violar las disposiciones del Pacto, recordando que está integrado en un instrumento internacional independiente.📑


El artículo 1 del citado Protocolo Facultativo dispone que:


📌Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.


A diferencia de la controversia con relación a la validez interna del instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como los efectos jurídicos de esa decisión en el Derecho Internacional; cabe reiterar que el Protocolo Facultativo donde se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. sí está ratificado por resolución del Congreso Nacional.


En virtud de lo anterior, el Comité de Derechos Humanos ha conocido 3 procesos en contra de la República Dominicana❌, valiendo precisar que sus dictámenes o decisiones tienen el mismo efecto jurídico que una sentencia y son consideradas jurisprudencia en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


En la siguiente descripción, se pueden visualizar, examinar y descargar las decisiones emitidas por el Comité de Derechos Humanos en contra de la República Dominicana:

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