La Justicia Virtual Dominicana: Oportunidades y Desafíos.




La pandemia del Covid-19,  ha impactado la administración de justicia y el ejercicio de la abogacía en todo el mundo. Una regla casi unánime de las autoridades judiciales, ha sido el cierre de las instalaciones físicas de los tribunales con el fin de mantener un distanciamiento físico o social, tratando así de ayudar a disminuir la mortal propagación de este virus.


Dentro de los efectos del cierre físico de los tribunales; está el fuerte impacto que está causando a las finanzas de los abogados, reduciendo significativamente sus ingresos profesionales. Recordemos, que la mayor parte de su ejercicio profesional se despliega de forma presencial a través de litigios desarrollados en audiencias públicas e igualmente en la gestión y obtención de  decisiones administrativas no sólo de los tribunales judiciales, sino de oficinas técnicas y registrales del Poder Judicial.


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Como contrapeso a la realidad sanitaria provocada por el Covid-19; el Poder Judicial de la República Dominicana, al igual que otros países del mundo, está implementado la justicia virtual o en línea con el objetivo esencial de mantener, en la mayor medida posible y durante esta etapa de pandemia, un acceso efectivo de las personas a los tribunales para obtener una administración de justicia que decida la solución de sus diferendos.


Cabe resaltar el titánico esfuerzo que está realizando el Consejo del Poder Judicial, las juezas y los jueces del país, así como los servidores judiciales administrativos; en procura de lograr la mayor eficacia posible de ese sistema en línea. Se refleja una alta  entrega, mucha pasión por este nuevo proyecto y alta disposición de trabajo para minimizar los errores y aumentar los aciertos posibles.  

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Por otro lado, la implementación de esa modalidad de justicia en línea sigue generando muchos debates en la comunidad jurídica. Desde el 01-7-2020 y hasta el 29-7-2020; los tribunales judiciales y las oficinas técnicas registrales del Poder Judicial recibirán usuarios a partir de un protocolo que les permite reservar sus visitas por la vía electrónica mediante un portal web de Servicio Judicial. Asimismo, en las instalaciones físicas de los Palacios de Justicia existe un personal disponible que les facilite soporte técnico para lograr agendar esas visitas, pues por la realidad sanitaria del país necesariamente hay que agotar un protocolo que permita mitigar, en la mayor medida posible, cualquier contagio involuntario.


Dentro de las críticas presentadas por varios abogados al estatus actual del servicio de justicia en línea; está la que refiere que el hecho del levantamiento del Estado de Emergencia, no tendría sentido mantener la justicia 100% virtual; aspecto sobre el cual nos referimos en un artículo anterior que pueden consultar aquíOtro aspecto de la justicia en línea criticado por abogadas y abogados; es que desde su perspectiva se aprecia una dificultad práctica para acceder a los tribunales judiciales, pues consideran que los usuarios aún no entienden por qué los tribunales físicamente están cerrados y otras instituciones públicas permanecen abierta.



Sobre ese punto, es importante recordar que el protocolo técnicamente diseñado para aplicarse durante la fase virtual intermedia que tendría efectos hasta el 29-7-2020; lo que permitiría es un mejor control de acceso que garantice un distanciamiento social. Es probable que en algunos  lugares, el protocolo no se aplique con el mismo rigor o que la cantidad de usuarios sea tan alta que genere ciertos malestares. En todo caso, los probables errores pueden servir para mejorar su aplicación, pues aunque otras instituciones públicas tengan mayores niveles de acceso físico a sus instalaciones; la realidad sanitaria del país exige que cada órgano juegue su rol para lograr mayores niveles de control en el distanciamiento físico.



Por otro lado, cabe recordar que muchos abogados han expuesto el argumento de que una vez agotada la fase virtual intermedia el 29-7-2020; todos los procesos seguirán conociéndose en línea. Sobre este punto, recordemos que al establecer el ámbito de aplicación del sistema virtual, el artículo 3 de la Resolución 007-2020 del Consejo del Poder Judicial; establece claramente que “Las audiencias virtuales pueden ser utilizadas en todas las materias y en todas las fases del proceso […]”; despejándose así las dudas sobre la virtualidad en la fase avanzada; la cual como podrá apreciarse únicamente se aplicaría en aquellos procesos donde las partes hayan expresamente consentido su utilización; lo que también se reproduce en el artículo 7 de dicha normativa reglamentaria.



 

Recordemos que a nivel global, el servicio judicial virtual ha representado una transformación positiva en el acceso de las personas al sistema de justicia. Claro está, como los demás cambios tecnológicos, sociales o culturales, aquí también se generan resistencias y hasta temores sobre sus efectos prácticos. En tal sentido, la participación activa de los auxiliares de la justicia en el diseño e implementación gradual de este nuevo esquema, permitirá generar mayores niveles de conciencia funcional sobre los fundamentos y los efectos de este sistema virtual, reduciendo en la mayor medida posible, la resistencia a este nuevo modelo de justicia.


En definitiva, es la propia dinámica social la que va generando transformaciones a lo largo de la vida.  Ahora, a todas y todos nos corresponde seguir examinando el servicio judicial virtual; aprovechar sus beneficios y contribuir a su continua mejoría. Al final de la jornada, los más beneficiados serán aquellas personas que desean una decisión judicial rápida, oportuna, certera y justa que solucione sus diferendos.






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