La pandemia
del Covid-19, ha impactado la administración de justicia y el
ejercicio de la abogacía en todo el mundo. Una regla casi unánime de las autoridades judiciales,
ha sido el cierre de las instalaciones físicas de los tribunales con el fin de
mantener un distanciamiento físico o social, tratando así de ayudar a disminuir
la mortal propagación de este virus.
Dentro de los
efectos del cierre físico de los tribunales; está el fuerte impacto que está
causando a las finanzas de los abogados, reduciendo significativamente sus
ingresos profesionales. Recordemos, que la mayor parte de su ejercicio
profesional se despliega de forma presencial a través de litigios desarrollados
en audiencias públicas e igualmente en la gestión y obtención de decisiones administrativas no sólo de los
tribunales judiciales, sino de oficinas técnicas y registrales del Poder
Judicial.

Como contrapeso
a la realidad sanitaria provocada por el Covid-19; el Poder Judicial de la
República Dominicana, al igual que otros países del mundo, está implementado la
justicia virtual o en línea con el objetivo esencial de mantener, en la mayor
medida posible y durante esta etapa de pandemia, un acceso efectivo de las
personas a los tribunales para obtener una administración de justicia que decida
la solución de sus diferendos.
Cabe resaltar el
titánico esfuerzo que está realizando el Consejo del Poder Judicial, las juezas
y los jueces del país, así como los servidores judiciales administrativos; en
procura de lograr la mayor eficacia posible de ese sistema en línea. Se refleja una alta entrega, mucha pasión por este nuevo proyecto y alta disposición de trabajo para minimizar los errores y aumentar los aciertos posibles.

Por otro lado, la implementación de esa modalidad de justicia en línea sigue generando muchos debates en la comunidad jurídica. Desde el 01-7-2020 y hasta el 29-7-2020; los tribunales judiciales y las oficinas técnicas registrales del Poder Judicial recibirán usuarios a partir de un protocolo que les permite reservar sus visitas por la vía electrónica mediante un portal web de Servicio Judicial. Asimismo, en las instalaciones físicas de los Palacios de Justicia existe un personal disponible que les facilite soporte técnico para lograr agendar esas visitas, pues por la realidad sanitaria del país necesariamente hay que agotar un protocolo que permita mitigar, en la mayor medida posible, cualquier contagio involuntario.
Dentro de las críticas presentadas por varios abogados al estatus actual del servicio de justicia en línea; está la que refiere que el hecho del levantamiento del
Estado de Emergencia, no tendría sentido mantener la justicia 100% virtual;
aspecto sobre el cual nos referimos en un artículo anterior que pueden
consultar aquí. Otro aspecto
de la justicia en línea criticado por abogadas y abogados; es que desde su
perspectiva se aprecia una dificultad práctica para acceder a los tribunales
judiciales, pues consideran que los usuarios aún no entienden por qué los
tribunales físicamente están cerrados y otras instituciones públicas permanecen
abierta.
Sobre ese punto, es
importante recordar que el protocolo técnicamente diseñado para aplicarse
durante la fase virtual intermedia que tendría efectos hasta el 29-7-2020; lo
que permitiría es un mejor control de acceso que garantice un distanciamiento
social. Es probable que en algunos lugares, el protocolo no se aplique con el
mismo rigor o que la cantidad de usuarios sea tan alta que genere ciertos
malestares. En todo caso, los probables errores pueden servir para mejorar su
aplicación, pues aunque otras instituciones públicas tengan mayores niveles de
acceso físico a sus instalaciones; la realidad sanitaria del país exige que
cada órgano juegue su rol para lograr mayores niveles de control en el
distanciamiento físico.
Por otro
lado, cabe recordar que muchos abogados han expuesto el argumento de que
una vez agotada la fase virtual intermedia el 29-7-2020; todos los procesos seguirán
conociéndose en línea. Sobre este punto, recordemos que al establecer el ámbito
de aplicación del sistema virtual, el artículo 3 de la Resolución 007-2020 del
Consejo del Poder Judicial; establece claramente que “Las audiencias virtuales pueden ser utilizadas en todas las
materias y en todas las fases del proceso […]”; despejándose así las dudas sobre
la virtualidad en la fase avanzada; la cual como podrá apreciarse únicamente se
aplicaría en aquellos procesos donde las partes hayan expresamente consentido
su utilización; lo que también se reproduce en el artículo 7 de dicha normativa
reglamentaria.

Recordemos
que a nivel global, el servicio judicial virtual ha representado una
transformación positiva en el acceso de las personas al sistema de justicia. Claro
está, como los demás cambios tecnológicos, sociales o culturales, aquí también
se generan resistencias y hasta temores sobre sus efectos prácticos. En tal
sentido, la participación activa de los auxiliares de la justicia en el diseño
e implementación gradual de este nuevo esquema, permitirá generar mayores
niveles de conciencia funcional sobre los fundamentos y los efectos de este
sistema virtual, reduciendo en la mayor medida posible, la resistencia a este
nuevo modelo de justicia.
En
definitiva, es la propia dinámica social la que va generando transformaciones a
lo largo de la vida. Ahora, a todas y
todos nos corresponde seguir examinando el servicio judicial virtual;
aprovechar sus beneficios y contribuir a su continua mejoría. Al final de la
jornada, los más beneficiados serán aquellas personas que desean una decisión
judicial rápida, oportuna, certera y justa que solucione sus diferendos.
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