Resumen:
Se aborda lo relacionado a la justicia
virtual, aspectos legales, aplicación, cuestionamientos, acceso a la justicia,
la brecha digital, implementación y puesta en ejecución.
Palabras
claves:
Justicia virtual, digital, revolución digital
judicial, nueva normalidad judicial, expediente judicial electrónico, cambio de
paradigma.
Introducción:
Es un error resistirse a los cambios, la vida
es cambiante, nada permanece estático, ya que el que no se adapta sencillamente
perece, el mundo es otro a partir del surgimiento del Covid-19, del cual en
fecha 11 de marzo, 2020, la Organización Mundial de la Salud lo declara
pandemia a nivel mundial; cuando se habla de pandemia se hace referencia a una
enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos
los individuos de una localidad o región, y en la resolución no. 004/2020, de
fecha 19/5/2020, en su art. 3.2 se define pandemia a la propagación mundial de
una nueva enfermedad.
Lo anterior,añadido a la declaración del
estado de emergencia por el Poder Ejecutivo, provocó que el Consejo del Poder
Judicial emitiera el acta 002-2020, de fecha 19 de marzo del 2020, donde
suspendió las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial,
reanudando los referidos plazos tres días hábiles después de haber cesado el
estado de emergencia, manteniendo en funcionamiento, únicamente, las Oficinas
Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, en
todo el territorio nacional, las cuales, además de sus atribuciones ordinarias,
atenderán los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos
fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de
amparo.
Mediante la resolución número 004-2020, de
fecha 19/5/2020 el Consejo del Poder Judicial aprueba el plan de continuidad de
las labores del Poder Judicial, tomando las medidas necesarias dirigidas a
evitar futuros contagios, salvaguardando la vida e integridad de su población,
donde se establecen los lineamientos que guiarán el proceso de retorno a la
jornada laboral de forma presencial, tomando las precauciones para evitar la
propagación del Covid-19, y favoreciendo el desarrollo gradual de las labores
administrativas y jurisdiccionales de manera eficiente.
Desarrollo:
El uso de las audiencias virtuales ha
permitido el acceso a la justicia de las personas que demandan del servicio,
que de otra manera no fuera posible, ya que ante la imposibilidad de la celebración
de audiencias presenciales,con la finalidad de preservar la salud de los
ciudadanos, el Poder Judicial ha podido dar el servicio de manera gradual, en
fase inicial: Inicio parcial de ciertas actividades mediante la modalidad
virtual;en fase intermedia: Apertura de locales con limitación de horarios, y
en fase avanzada: Apertura de todos los locales y servicios (esta fase inicia
el 29 de julio, 2020). Sumado a esto tenemos la constante capacitación tanto a
jueces y personal administrativo de la institución, como además a los abogados,
que a través de los diferentes webinar, ha venido impartiendo la Escuela
Nacional de la Judicatura.
Sin embargo, una gran cantidad de los abogados
que ejercen la profesión no comulgan con las audiencias virtuales, quizás por
resistencia al cambio, pereza intelectual, por carecer de los conocimientos
elementales en el uso de la tecnología, o sencillamente por la ley del mínimo
esfuerzo, donde muchos se han alzado en protestas exigiendo la apertura total
de los tribunales y la reanudación de las audiencias presenciales.
Es cierto, que no podemos soslayar la gran
brecha digital que existe en la comunidad jurídica, el Poder Judicial conoce
esa realidad y por ello se encuentra ofreciendo webinar, talleres y cursos de capacitación
a los abogados, para que se vayan orientando sobre el funcionamiento del uso de
la tecnología en el área judicial, y a la vez habilitando salas virtuales para
que los usuarios tengan acceso a un internet gratuito en aras de brindar el
servicio.
Aun así, pareciera que por el clamor público un
porcentaje de los que ejercen la profesión del derecho prefieren la
presencialidad, y en esto lo cultural juega un papel preponderante, tenemos todo
un historial de justicia presencial, desde la promulgación, en San Cristóbal,
de la constitución del 6 de noviembre de 1844hasta nuestros días, sin dudas que
sólo el paso del tiempo hará que la clase jurídica se vaya adaptando a la
virtualidad, que a largo plazo se divisa como la opción a predominar.
Se ha hablado que las audiencias virtuales no
están normadas en la legislación dominicana, que se viola el principio de
inmediación y que encontraría escollos insalvables en el juicio penal. Para comenzar diremos que el ámbito de
aplicación de la ley 126-02, sobre comercio electrónico, documentos y firmas
digitales, es que será aplicable a todo tipo de información en forma de
documento digital o mensaje de datos, define la firma digital, al igual
que los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como
medios de prueba y tendrá la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo
firma privada en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil; en las
actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o
fuerza obligatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital y
mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
En cuanto a la inmediación, bien se sabe que el
juicio se ajusta a diversos principios y entre ellos se encuentra el principio
de inmediación, donde el juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de
los jueces y de las partes, como además que la violación a la inmediación puede
dar lugar a la apelación de la sentencia, al igual que la Suprema Corte de
Justicia puede declarar con lugar un recurso de casación ordenando la
celebración total o parcial de un nuevo juicio ante el mismo tribunal de
primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario realizar una
nueva valoración de la prueba que requiera inmediación.
Es
oportuno acotar que en una audiencia virtual el juzgador evalúa las pruebas
incorporadas durante el juicio de manera pública y oral, donde las partes
tuvieron la oportunidad de confrontarlas y contradecirlas, lo que no va en
desmedro del principio de inmediación. El escenario de las audiencias virtuales
es el mismo que el de las presenciales, sólo cambia la modalidad.
Además, el órgano rector del Poder Judicial ha
tomado las iniciativas de lugar para que en las audiencias virtuales el
principio de inmediación no se vea afectado, donde la virtualidad va en
consonancia con el derecho aplicable: La recepción y producción de pruebas es
otro desafío de la virtualidad.
Para recibir las pruebas de manera virtual, el
órgano jurisdiccional debe garantizar la satisfacción de las reglas técnicas
procesales que cada procedimiento exija, tal es el caso de la inmediación,
continuidad, contradicción y publicidad de las audiencias en materia penal,
este instrumento está llamado a identificar los modos de proceder y las fuentes
normativas que orientan su legitimación en la actividad práctica, haciendo las
precisiones necesarias para comprender que la virtualidad no supone un cambio
del derecho aplicable, sino una mudanza del escenario en el que el conflicto se
redefine y el derecho se manifiesta y se realiza.
Es importante resaltar que la celebración de
las audiencias virtuales en los tribunales de la República forma parte del Plan
Estratégico Visión Justicia 20/24, pero que se ha anticipado su implementación y puesta en marcha, en
virtud de la situación de emergencia por el Covid-19, que vive el país y el
mundo, y con ello preservar el acceso a la justicia de los ciudadanos, y de
esta manera continuar dando un servicio que si no fuera apoyado en la
virtualidad no hubiese sido posible brindarlo.
En fecha 2/6/2020 el Consejo del Poder
Judicial emitió la resolución número 007-2020,
contentivo del Protocolo para el manejo de las audiencias virtuales,
prevéque el enjuiciamiento en forma remota se incluye entre las líneas de
acción del segundo eje de este innovador proyecto estratégico, destinado a
garantizar un servicio de justicia eficiente y confiable, apoyado en las TICs.
Y en cuanto al cuestionamiento que se les
hacen a los juicios penales por la virtualidad,este punto no deja de tener sus
aristas, en el internet se reseña la información de que en Singapur un hombre
de 37 años, fue condenado a muerte a través de una audiencia de videollamada,
realizada en la aplicación Zoom, como consecuencia de combate a la pandemia del
Covid-19, por un delito de narcotráfico, recibiendo la crítica de
organizaciones de los Derechos Humanos, entre las cuales figura Amnistía
Internacional, por considerarse una pena abominable.
Puntos como la cercanía
del abogado con su cliente, la declaración de los testigos, la publicidad de
las audiencias y la brecha digital han sido críticas a la modalidad virtual
puesta en ejecución. Sin embargo, la resolución 007-2020 da respuestas a estos
puntos, al establecer que a los fines de garantizar el efectivo y necesario
derecho a la defensa el imputado y su abogado defensor dispondrán de un canal
de comunicación permanente, de carácter privado y confidencial durante la audiencia
virtual, como además si en el curso de una audiencia virtual el defensor
considera necesario interrumpir o suspender la declaración que está siendo
rendida por el imputado, lo indicará a quien preside, que deberá detener la
declaración del imputado, permitiendo la comunicación entre ambos de forma
confidencial, a través de los canales instituidos en el Poder Judicial.
En cuando a la publicidad de las audiencias
virtuales los redactores de la resolución de referencia no pasaron por alto
este punto al prever que cuando la audiencia sea pública, la secretaria del
tribunal deberá colocar el enlace de acceso a la misma, en el canal dispuesto
por el Poder Judicial a tales fines, desde donde podrá acceder toda persona que
desee presenciar la audiencia de forma remota.
La virtualidad, en la fase 3, será una opción
de las partes, como también el juzgador podrá ordenar el juicio presencial en
caso de observar posible violación del debido proceso, pese la postura
contraria de las partes o acuerdo de que el juicio se le celebre bajo la
modalidad virtual.
La virtualidad no le resta formalidad al proceso, ya que
rigen las formalidades previstas en la audiencia presencial, pese a tener sus
características propias y peculiares, como mantener los micrófonos apagados
cuando no se esté en el uso de la palabra y sólo encenderlos luego de que le
haya sido concedido, la grabación de la audiencia por parte de la secretaria
del tribunal, los problemas de sonidos o imagen, cuyos imprevistos deben ser informados,
la probable suspensión de la audiencia en caso de interrumpirse la conexión a
internet de algunos de los participantes y no pueda restablecerse en un plazo
razonable.
Un punto no pacífico es la amplia discrecionalidad que se le da al
juzgador, en el párrafo II, del art. 7, de la resolución 007-2020, donde en
atención a circunstancias imperantes en la nación, resulte indispensable la
utilización de los medios virtuales, para garantizar la administración de
justicia y la efectividad de los derechos y garantías de los ciudadanos, quien
preside el tribunal, podrá ordenar mediante resolución fundada, que toda
solicitud sea tramitada y conocida por la vía virtual mientras persistan las
razones que lo justifican, en estos casos, el servicio virtual se impone a las
partes, quienes deberán ser informados sin demora, de la decisión emitida. Dicha
norma jurídica no especifica cuáles serían esas circunstancias imperantes, lo
que pudiera traer incertidumbre en su aplicación.
Los redactores de la resolución 007-2020 saben
de las limitaciones en el conocimiento de la tecnología de los usuarios, como
también de los percances económicos en el pago de un internet con cobertura
amplia, que han adoptado las salas judiciales virtuales, ubicadas en las sedes
judiciales que corresponda, que aparte de ser un servicio gratuito, cuenta con
un personal de apoyo capacitado para orientar a aquellos que se entienden poco
en el uso de las herramientas tecnológicas.
Incluso hasta en las audiencias presenciales
hay escenarios donde se puede hacer uso de la virtualidad, verbigracia en caso
de que algún participante tenga un impedimento para comparecer a la audiencia
presencial,podrá hacerlo de forma remota desde el lugar donde se encuentra,
previa autorización del tribunal.
Cuando las partes hayan escogido la modalidad
presencial podrán retractarse de su negativa a someterse al servicio judicial
virtual, para eso deberán suscribir un documento de aceptación de términos y
condiciones de uso de la plataforma digital y declaración expresa de su deseo
de que la audiencia y todas las actuaciones propias del proceso se realicen de
forma virtual.
La ley 247-12, orgánica de la administración
pública, prevé el gobierno electrónico y la
ley 45-20, de garantías mobiliarias, trajo la modalidad de las subastas
electrónicas y el expediente en forma electrónica,
lo que es indicativo que nuestro ordenamiento jurídico se ha abierto paso a la
modalidad virtual, abrazando una alternativa que a largo plazo se avizora su
predominio indudable.
Pero no todo es color de rosa en la
virtualidad, es por ello que los redactores de la resolución 007-2020 ven la
recepción y producción de pruebas como un desafío de la virtualidad, donde se
ordena garantizar la satisfacción de las reglas técnicas procesales que cada
procedimiento exija, al igual que la interpretación de las pautas normativas
que se establezcan para la virtualidad se siga el sentido propio de sus
palabras en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo a los principios pro homine y pro libertades, y por
último que al entrar el Poder Judicial dominicano en la era digital, debe tomar
en consideración los temores que genera este nuevo sendero entre la gente del
pueblo, y más aún, entre los mismos actores del sistema de justicia. Siendo
estos puntos, no impedimentos, sino situaciones a tomar en cuenta, para la
mayor calidad, efectividad y mejoría del servicio
judicial virtual.
Está claro que los juicios virtuales para los
casos complejos requieren de mayor rigurosidad, para que el debido proceso no
se vea afectado, Reino Unido aprobó los juicios on line sólo en los casos de
delitos que tengan baja intensidad, siempre y cuando el enjuiciado lo haya
solicitado previamente. En los Estados Unidos las restricciones son mayores;
mientras que países como Chile, Costa Rica y Ecuador se han decantado por lo
virtual.
La justicia es un gran pilar de la democracia
y no puede parar de funcionar, y teniendo la tecnología de aliada el futuro
luce promisorio, tal y como dice Y. Yogeshwar de que “el progreso es
instantáneo”; no hay dudas que la justicia digital llegó para quedarse y
mejorar la actividad judicial, haciéndola más moderna, eficiente, eficaz y accesible;
es un error resistirse a los cambios, el servicio judicial virtual siempre se
irá renovando, porque la tecnología no es fija, al igual que todo en la vida,
está sujeta a los cambios, entendiendo que lo fijo es transitorio y el cambio
hay que asimilarlo como parte de la dinámica de la existencia.
Se habla ya de
la revolución digital judicial, de nueva normalidad judicial y del expediente
judicial electrónico, pues ya el servicio se ha ampliado del tribunal a la
casa, a través del teletrabajo, donde todavía de noche o fuera de horario se
pueden efectuar los trabajos de manera remota, no hay dudas que la modalidad
virtual representa ahorro de tiempo y de recursos.
Bibliografía:
Constitución Política de la República.
Ley 247-12, orgánica de la administración
pública, del 14 de agosto del 2012.
Ley 45-20, de garantías mobiliarias, del
21/2/2020.
Código Procesal Penal.
Ley 10-15, que modifica 110 artículos del
Código Procesal Penal.
Acta no. 002-2020, de fecha 19 de marzo del
2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial.
Resolución número 004-2020, de fecha 19/5/2020
el Consejo del Poder Judicial, donde se aprueba el plan de continuidad de las
labores del Poder Judicial.
Resolución no. 005-2020, de fecha 19 de mayo
del 2020, del Consejo del Poder Judicial, contentivo de la guía de teletrabajo
para el Poder Judicial.
Art. 1, ley 126-02.
Ibíd, art. 9.
Artículos 3, 307, 471.1 y
427.2.b, del Código Procesal Penal.
Numeral 13, de las
consideraciones, resolución 007-2020, Consejo del Poder Judicial.
Cuando se habla de TICs hace
referencia a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como aquellos
recursos y herramientas que sirven en el procesamiento y administración de la
información, valiéndose de soportes tecnológicos, como ordenadores, Smartphone,
reproductores portátiles de audio y video, entre otros.
Ibíd, letra d y e, art. 18.
Ibíd, art. 13.
Ibíd, letra c, art. 16.
Art. 11, ley 247-12,
orgánica de la administración pública.
Artículos 107 y 108, ley
45-20, sobre garantía mobiliaria.
Ibíd, numerales 13, 16 y 20, de la parte considerativa.
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