Con la llegada de nuevo gobierno y también de nuevas autoridades legislativas, estos últimos se han propuesto sacar del largo sueño que posee nuestro código penal en el Congreso. Los legisladores, han indicado que tienen como objetivo aprobar el código penal y en lo que respecta al tema del aborto, se ha propuesto que se trate en una ley especial. De modo que no se detenga la aplicación de esta nueva legislación en los delitos cometidos por las conductas antijuridicas de personas que demuestran que no tienen ningún temor a la ley.
En lo que respecta al tema del aborto, sin dudas que ha sido uno de los temas más controversiales de los últimos 5 años. Debe recordarse que estuvo en una de las controversias suscitadas se refiere a la razonabilidad o no de las denominadas “tres causales”. Hasta nuestros días y esta fecha, aun no se sabe cuál será el futuro de esta pieza legislativa.
Respecto del derecho a la vida, el constituyente ha dejado muy claro cuál su parecer, al escribirlo en el artículo 37 de la Constitución, precisando que: “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte…” lo que permita señalar que a partir de esa disposición normativa constitucional en el país la vida es inviolable desde el momento mismo de la concepción y durante todo su desarrollo, hasta el fallecimiento mismo de la persona.
En adición al texto constitucional de referencia, si se realiza un viaje a los tiempos antiguos y se consulta el Pensamiento de Jehová Dios, específicamente Éxodo 21:22-23, se podrá apreciar lo que sucedía si se lastimaba a una mujer embarazada. Un análisis conjunto del criterio constitucional y bíblico permite afirmar que para Jehová Dios la vida humana es tan importante como la de un bebe no nacido, lo mismo piensa el constituyente.
Si alguien causaba por accidente la muerte de una mujer embarazada o del bebe que esta en si vientre, Jehová lo consideraba como culpable de homicidio. De aquí es entonces que muchos creyentes, opinen en modo de rechazo toda forma de aborto. Pues el mismo es un homicidio y una violación tacita a la Ley de Dios.
Por otra parte, otros opinan que, como derecho fundamental, el aborto legal, es un derecho propio de las mujeres y solo estas deben decidir lo mejor para su vida y su cuerpo.
Los que opinan sobre el derecho al aborto
consideran, entre otras cosas, que “En pleno siglo XXI, no podemos seguir
viviendo en una teocracia legislativa que impone a toda ciudadanía la
obligación de cumplir preceptos religiosos que no solo chocan con las mas
elementales normas democráticas, sino que además son rechazadas por la mayoría
del electorado y hasta algunos creyentes” (Colectiva Mujer y Salud, R.
Dominicana, marzo, 2013.)
De este comentario, puede sindicarse que real y
efectivamente existen muchas razones sociales, culturales de históricas de
personas que han estado a favor y otras en contra del aborto. La razón estriba
fundamentalmente, en sus creencias y su entendimiento moral de la vida misma, más
allá de lo escrito en una norma constitucional.
Es en este mismo sentido que Sonia Correa,
coordinadora de Investigaciones Dawn, expresó lo siguiente: “la separación
entre la religión y el Estado ha abierto las puertas a la gobernabilidad
democrática moderna […] cada uno de ellos debe tener su propio terreno”. Sonia
Correa, Coordinadora de Investigaciones DAWN, Porto Alegre, Brasil, enero de
2003.
De aquí que puede afirmarse que el aborto no es
un credo y, por tanto, la religión no debe inmiscuirse en las decisiones del
Estado. De las palabras de la Coordinadora Correa, extraemos que cada parte en
la sociedad, sea la religión o el Estado, debe cumplir su rol y actuar según
sus propias creencias.
Es importante destacar que han pasado más de
treinta (30) años donde República Dominicana, al igual que otros países, han
firmado múltiples tratados, acuerdos, convenios y otros documentos que la han
vuelto compromisorias de la rectificación a las violaciones de los derechos
humanos de las mujeres, los niños, niñas y las personas adultas mayores y
personas con discapacidad, sin embargo aun no se ha podido determinar, en que
quedara el famoso tema del aborto y sus tres causales de eximentes.
Mientras tanto, tenemos esperanza, aguardamos
atentamente a que un día de estos, por fin se apruebe el Código Penal
Dominicano y que termine su largo dormitar en los salones de las cámaras
legislativa y que mientras los expertos en el tema tratan de proteger la vida,
los demás estratos sociales, se preocupen por detener los delitos horrendos por
los que estamos pasando y han marcado la historia de personas humildes y el
nombre de nuestra nación y estos no han sido castigados con todo el peso de la
Ley, pues la Ley actual, solo tiene una condena máxima de Treinta (30) años y
esto no es suficiente para castigar a una persona que no piense en la vida como
un derecho fundamental y protegido que tenemos todos los seres humanos.
En palabras finales, tenemos que indicar que, mientras el obstáculo principal para lograr un consenso en pro de la vida de las mujeres es solo las posiciones extremistas, que pudieran parecer se oponen al cambio, el sentir de la nación es tratar de castigar a los antisociales que con su conducta dañan a otras personas. Por lo tanto, solicitamos una aprobación rápida de nuestro nuevo código penal y que el tema del aborto se pueda dirimir en una ley especial y de aplicación inmediata. Tal y cual ha sido la posición de las nuevas autoridades legislativas.
Bibliografía
República Dominicana. (2015). Costitución de la República Dominicana. Santo Domingo.
Dworkin, R. (1994). El dominio de la vida: una discusión sobre el aborto, la eutanasia y la libertad individual. Barcelona: Ariel.
Escrituras, T. d.
(s.f.). Biblia; Exodo 21:22-23.
PROFAMILIA. (s.f.). Informe
para el Examen Periódico Universal (EPU) sobre mortalidad materna y aborto en
la República Dominicana.
Rodriguez G., C.
(2012). La interrupción del Embarazo: Análisis constitucional para el
debate., (pág. 10). Santo Domingo, República Dominicana.
0 Comentarios