El Aborto y su Separación del Nuevo Código Penal Dominicano.

 





Con la llegada de nuevo gobierno y también de nuevas autoridades legislativas, estos últimos se han propuesto sacar del largo sueño que posee nuestro código penal en el Congreso. Los legisladores, han indicado que tienen como objetivo aprobar el código penal y en lo que respecta al tema del aborto, se ha propuesto que se trate en una ley especial. De modo que no se detenga la aplicación de esta nueva legislación en los delitos cometidos por las conductas antijuridicas de personas que demuestran que no tienen ningún temor a la ley.

En lo que respecta al tema del aborto, sin dudas que ha sido uno de los temas más controversiales de los últimos 5 años. Debe recordarse que estuvo en una de las controversias suscitadas se refiere a la razonabilidad o no de las denominadas “tres causales”. Hasta nuestros días y esta fecha, aun no se sabe cuál será el futuro de esta pieza legislativa.

Respecto del derecho a la vida, el constituyente ha dejado muy claro cuál su parecer, al escribirlo en el artículo 37 de la Constitución, precisando que: “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte…” lo que permita señalar que a partir de esa disposición normativa constitucional en el país la vida es inviolable desde el momento mismo de la concepción y durante todo su desarrollo, hasta el fallecimiento mismo de la persona.

En adición al texto constitucional de referencia, si se realiza un viaje a los tiempos antiguos y se consulta  el Pensamiento de Jehová Dios, específicamente Éxodo 21:22-23, se podrá apreciar lo que sucedía si se lastimaba a una mujer embarazada. Un análisis conjunto del criterio constitucional y bíblico permite afirmar que para Jehová Dios la vida humana es tan importante como la de un bebe no nacido, lo mismo piensa el constituyente.

Si alguien causaba por accidente la muerte de una mujer embarazada o del bebe que esta en si vientre, Jehová lo consideraba como culpable de homicidio. De aquí es entonces que muchos creyentes, opinen en modo de rechazo toda forma de aborto.  Pues el mismo es un homicidio y una violación tacita a la Ley de Dios.

Por otra parte, otros opinan que, como derecho fundamental, el aborto legal, es un derecho propio de las mujeres y solo estas deben decidir lo mejor para su vida y su cuerpo.


Los que opinan sobre el derecho al aborto consideran, entre otras cosas, que “En pleno siglo XXI, no podemos seguir viviendo en una teocracia legislativa que impone a toda ciudadanía la obligación de cumplir preceptos religiosos que no solo chocan con las mas elementales normas democráticas, sino que además son rechazadas por la mayoría del electorado y hasta algunos creyentes” (Colectiva Mujer y Salud, R. Dominicana, marzo, 2013.)

De este comentario, puede sindicarse que real y efectivamente existen muchas razones sociales, culturales de históricas de personas que han estado a favor y otras en contra del aborto. La razón estriba fundamentalmente, en sus creencias y su entendimiento moral de la vida misma, más allá de lo escrito en una norma constitucional.

Es en este mismo sentido que Sonia Correa, coordinadora de Investigaciones Dawn, expresó lo siguiente: “la separación entre la religión y el Estado ha abierto las puertas a la gobernabilidad democrática moderna […] cada uno de ellos debe tener su propio terreno”. Sonia Correa, Coordinadora de Investigaciones DAWN, Porto Alegre, Brasil, enero de 2003.

De aquí que puede afirmarse que el aborto no es un credo y, por tanto, la religión no debe inmiscuirse en las decisiones del Estado. De las palabras de la Coordinadora Correa, extraemos que cada parte en la sociedad, sea la religión o el Estado, debe cumplir su rol y actuar según sus propias creencias.

Es importante destacar que han pasado más de treinta (30) años donde República Dominicana, al igual que otros países, han firmado múltiples tratados, acuerdos, convenios y otros documentos que la han vuelto compromisorias de la rectificación a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños, niñas y las personas adultas mayores y personas con discapacidad, sin embargo aun no se ha podido determinar, en que quedara el famoso tema del aborto y sus tres causales de eximentes.

Mientras tanto, tenemos esperanza, aguardamos atentamente a que un día de estos, por fin se apruebe el Código Penal Dominicano y que termine su largo dormitar en los salones de las cámaras legislativa y que mientras los expertos en el tema tratan de proteger la vida, los demás estratos sociales, se preocupen por detener los delitos horrendos por los que estamos pasando y han marcado la historia de personas humildes y el nombre de nuestra nación y estos no han sido castigados con todo el peso de la Ley, pues la Ley actual, solo tiene una condena máxima de Treinta (30) años y esto no es suficiente para castigar a una persona que no piense en la vida como un derecho fundamental y protegido que tenemos todos los seres humanos.

En palabras finales, tenemos que indicar que, mientras el obstáculo principal para lograr un consenso en pro de la vida de las mujeres es solo las posiciones extremistas, que pudieran parecer se oponen al cambio, el sentir de la nación es tratar de castigar a los antisociales que con su conducta dañan a otras personas. Por lo tanto, solicitamos una aprobación rápida de nuestro nuevo código penal y que el tema del aborto se pueda dirimir en una ley especial y de aplicación inmediata. Tal y cual ha sido la posición de las nuevas autoridades legislativas.

 

Bibliografía

República Dominicana. (2015). Costitución de la República Dominicana. Santo Domingo.

Dworkin, R. (1994). El dominio de la vida: una discusión sobre el aborto, la eutanasia y la libertad individual. Barcelona: Ariel.

Escrituras, T. d. (s.f.). Biblia; Exodo 21:22-23.

PROFAMILIA. (s.f.). Informe para el Examen Periódico Universal (EPU) sobre mortalidad materna y aborto en la República Dominicana.

Rodriguez G., C. (2012). La interrupción del Embarazo: Análisis constitucional para el debate., (pág. 10). Santo Domingo, República Dominicana.
 

 

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