Competencias Constitucionales y Legales del 
Pleno de la Suprema Corte de Justicia





Compilador:

Mag. Julio César Araujo Díaz

Juez de Paz


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como órgano de mayor jerarquía del organigrama judicial dominicano, tiene las siguientes competencias:
  
📕  Atribuciones Constitucionales del Pleno:
 

👉Presentar iniciativas legislativas, en asuntos judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Constitución.
 
👉Decidir, en jurisdicción privilegiada, los recursos de casación contra decisiones de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que juzguen los servidores públicos señalados en el artículo 154 de la Constitución de la República

En cuanto a lo anterior, resaltar que en fecha 17 de diciembre de 2019 [Caso Odebrech], con una votación de 10 jueces a favor y 6 en contra, el Pleno  decidió “interpretar de manera concordada” el artículo 154 de la Constitución, declarando por vía pretoriana que la competencia especial para juzgar esos servidores públicos corresponde, en primer grado, a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, se declaró que la decisión de su Sala Penal es susceptible del recurso de casación y tal recurso lo decidirá el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, siendo el único recurso de esa naturaleza que conoce este órgano, pues los recursos de casación técnicamente lo conocen las Salas o las Salas Reunidas de esa Alta Corte.
 

👉Conocer y decidir los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por las Cortes de Apelación, cuando juzguen en jurisdicción privilegiada especial conforme al artículo 159, numeral 2 de la Constitución.
 

👉Designar los jueces de todos los tribunales judiciales, a partir de las propuestas presentadas por el Pleno del Consejo del Poder Judicial.
 

👉Presentar ante el Senado de la República, las ternas de postulantes a la función de Defensor del Pueblo; únicamente cuando la Cámara de Diputados no efectuare tal elección dentro de la legislatura previa al vencimiento del mandato de dicho funcionario a elegir, según lo previsto en el artículo 192 de la Constitución.
 

👉Elegir al Defensor del Pueblo, de las ternas de postulantes presentada por la Cámara de Diputados; aplicable solamente cuando el Senado de la República no realice la elección dentro de los 30 días siguientes en que la Cámara de Diputados le presentó las ternas; esto por mandato del artículo 192 de la Constitución.
  

📗  Atribuciones Legales del Pleno:
 

📢Elegir a los Presidentes de las Salas de la Suprema Corte de Justicia y a sus integrantes, dentro de los Jueces Supremos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 25-91.
 

📢Decidir sobre demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima contra jueces o por causa de seguridad pública, según el artículo 14 de la Ley núm. 25-91.
 

📢Decidir sobre la recusación de los Jueces de las Cortes de Apelación, sólo cuando el número de jueces recusados impida que ese tribunal pueda reunirse válidamente para decidirla, según el artículo 14 de la Ley núm. 25-91.

 

📢Decidir sobre la recusación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 20 de la Ley núm. 25-91.
  

📢Decidir sobre la solicitud de suspensión de ejecución de sentencias en ocasión de un recurso de casación, según el artículo 14 de la Ley núm. 25-91.
 

📢Trazado del procedimiento a seguir en cualquier materia donde exista vacío normativo, según el artículo 14 de la Ley núm. 25-91.
 

📢Emisión de Reglamentos Generales en materia inmobiliaria, por delegación expresa de la Ley núm. 108-05.
 

📢Emisión de Reglamentos Especiales para el uso de documentos y firmas digitales en materia notarial, por designación expresa del artículo 31, párrafo IV de la Ley núm. 140-15
 

📢Designar los Notarios Públicos, juramentarlos, supervisar su ejercicio, otorgarles licencias y juzgarles en segundo grado por causas disciplinarias; según los artículos 17, 19, 42, 56 y 59 la Ley núm. 140-15.
 

📢Decidir, como tribunal de segundo grado, en materia disciplinaria contra abogados, los recursos de revisión contra las decisiones emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, al tenor de lo previsto en el artículo 23, párrafo, de la Ley núm. 3-19.
 

📢Todas las materias que expresamente la Ley 25-91, no le haya designado a sus Salas.


📢De los conflictos de competencia suscitados entre Cortes de Apelación en atribuciones penales o entre tribunales de primer grado de diferentes Departamentos Judiciales, según el artículo 70 numeral 3 del Código Procesal Penal.


📢De las quejas por demora judicial o denegación de justicia en contra de las Cortes de Apelación en atribuciones penales, según el artículo 70 numeral 5 del Código Procesal Penal.


👉Consultas de Jurisprudencias:




















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